Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Ronda vigente
2ª ronda
TRABAJO NOCTURNO: El trabajo nocturno comprendido entre las 22 y 06 de la mañana tendrá un incremento del 20%. Se incrementará un 10% en el período comprendido entre el 21 de junio y 21 de setiembre de cada año. (Articulo 4 del convenio realizado e día 30 de agosto de 2006).