Categoría
- RÉGIMEN DE FERIADOS
- Día del trabajador del sector
Ronda vigente
1ª ronda
FERIADO NO LABORABLE. Declarase el día 2 de enero como el día del operador portuario de la pesca, considerándose feriado pago no laborable de forma transitoria hasta que se consagre el día del operador portuario, por lo que en ningún caso existirá superposición de 2 feriados por el mismo motivo. (Articulo 6 del convenio realizado el día 23 de agosto de 2005).