Reducción de carga horaria semanal: 40 horas semanales divididos en 5 días de 8 horas, complementariamente al acuerdo de la tripartita de SST de fecha 25/01/2011 y 08/02/2011. La reducción de la carga horaria se justifica por razones de seguridad y salud laboral (esfuerzo físico), lo que supone también el compromiso de evitar la realización de horas extras. Esta reducción de la carga horaria no implica una rebaja salarial, ni una modificación de los días de descanso del personal efectivo actual.
En función de lo establecido en la presente cláusula se aclara que los salarios mínimos fijados en la cláusula 3ª de este convenio corresponde a partir del 1º de Enero de 2011 hasta el 31 de marzo de 2011 a 44 horas semanales y a partir de 1º de Abril de 2011 dichos montos corresponden a 40 hrs. semanales en aquellas categorías relativas a los sectores en doonde a partir de esa fecha se produce la reducción de la jornada.