- LICENCIAS ESPECIALES
- Licencia por violencia basada en género
Undécima ronda: Se acuerda otorgar (1) un día pago adicional al establecido por art.40 lit B de la Ley 19580 para el caso de trabajadores/as que sean víctimas de violencia basada en género, con la finalidad de atender los requerimientos policiales y/o judiciales que la situación amerite. Esta licencia se hará efectiva a partir de la presentación de la denuncia en sede policial y/o para el caso en que se dispongan las medidas cautelares en sede judicial debiendo el/la trabajador/a acreditar tal circunstancia mediante la documentación correspondiente dentro de las 48 horas siguientes, salvo imposibilidad debidamente justificada. Esta licencia especial no afectará el cobro de partidas relacionadas al presentismo. En todo caso, la parte empleadora no difundirá los motivos que generan esta licencia. (cambio de redacción de la novena ronda).