Pasar al contenido principal
Días remunerados por enfermedad (3 primeros días)

Para el personal, se acuerda la cobertura del período de carencia legal (3 primeros días) debidamente certificado, equivalente al subsidio legal, y para enfermedades superiores a 15 días y hasta 2 veces en el año, en el marco del art. 160 de la ley 16713, sin perjuicio de la aplicación de los acuerdos bipartitos por empresa que impliquen una condición más beneficiosa para el trabajador.