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Días remunerados por enfermedad (3 primeros días)
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Días remunerados por enfermedad (3 primeros días)
Ronda vigente
4ª ronda

Para el personal, se acuerda la cobertura del período de carencia legal (3 primeros días) debidamente certificado, equivalente al subsidio legal, y para enfermedades superiores a 15 días y hasta 2 veces en el año, en el marco del art. 160 de la ley 16713, sin perjuicio de la aplicación de los acuerdos bipartitos por empresa que impliquen una condición más beneficiosa para el trabajador.