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Descansos en horarios de trabajo
Categoría
  • CONDICIONES DE TRABAJO
  • Descansos en horarios de trabajo
Ronda vigente
7ª ronda

Condiciones de Trabajo: Se recoge y ratifica en todos sus términos el contenido del Acuerdo de Consejo de Salarios del 14 de diciembre de 2017 que establece: I) En el marco de este acuerdo se establece como descanso intermedio de la actividad una interrupción de dos horas y media, este descanso intermedio no será remunerado. II) El descanso podrá ser gozado después de las 2 horas del comienzo de la jornada. En todos los casos el horario deberá ser acordado en forma clara y precisa entre el empleador y el trabajador en el contrato original de trabajo y/o los agregados que se le formulen al mismo. III) Horas Puente: Se consideran "Horas Puente" aquellas horas intermedias entre un servicio y otro, en las cuales el trabajador no se encuentra gozando su descanso reglamentario, ni realizando un trabajo efectivo, y no se encuentra a la orden de la empresa. Dichas horas no serán consideradas tiempo trabajado a ningún efecto, pero se computarán para el cálculo de la licencia, el salario vacacional y el aguinaldo. No se consideran Horas Puente todos los casos en que, por decisión de la empresa las horas intermedias sean efectivamente trabajadas en servicios, sean trabajadas en servicios complementarios como paseos, traslados extraordinarios, y/o se asigne al trabajador cualquier tarea concreta. En esos casos estas horas son efectivamente trabajadas y se abonarán según corresponda a la normativa legal vigente. IV) Valor Horas Puente: La Hora Puente se abonará a un valor equivalente al 50% del valor de la hora efectivamente trabajada. Para el cálculo del valor jornal que involucre las horas puentes se tomará el sueldo mensual y se dividirá entre 25.