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Procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda de incorporación
Categoría
  • CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
  • Procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda vigente
9º Ronda

Mecanismo de conciliación y mediación. 

Se establecen las bases de conciliación y mediación para evitar confrontaciones innecesarias sobre interpretación de este acuerdo o cualquier diferencia de naturaleza colectiva o individual que pueda aparejar conflicto entre las partes. En este sentido, todo planteo o desavenencia que pueda llegar a aparejar un desacuerdo entre las partes, se sustanciará según el siguiente procedimiento: a) El asunto se expondrá por escrito a la otra parte y al MTSS. b) El MTSS al recibir el reclamo lo comunicará a la otra parte dentro de las 24 horas siguientes. c) A partir de su conocimiento la parte respecto de la cual se efectúa el planteo o reclamo dispondrá de un plazo de 48 horas hábiles para contestar por escrito su posición a una Comisión de Conciliación integrada por dos delegados de cada una de las partes y el MTSS. d) A su vez, desde el mismo momento, cada parte dispondrá de 72 horas hábiles para nombrar sus delegados ante dicha Comisión.