Descansos en horarios de trabajo
Ronda de incorporación
Categoría
- CONDICIONES DE TRABAJO
- Descansos en horarios de trabajo
Ronda vigente
10ª ronda
Se recoge y ratifica en todos sus términos el contenido del Acuerdo de Consejo de Salarios del 14 de diciembre de 2017 que establece:
I) En el marco de este acuerdo se establece como descanso intermedio de la actividad una interrupción de dos horas y media, este descanso intermedio no será remunerado. II) El descanso podrá ser gozado después de las 2 horas del comienzo de la jornada. En todos los casos el horario deberá ser acordado en forma clara y precisa entre el empleador y el trabajador en el contrato original de trabajo y/o los agregados que se le formulen al mismo.