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Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Nocturnidad
Ronda vigente
3ª ronda

Prima por nocturnidad: Se establece para todos los trabajadores que desempeñen tareas en el horario de 22 a 06 horas, un complemento por nocturnidad del 20%, calculado sobre el sueldo o jornal base de cada trabajador y en función de las horas efectivamente trabajadas en el horario referido.