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Otras condiciones de trabajo
Categoría
  • CONDICIONES DE TRABAJO
  • Otras condiciones de trabajo
Ronda vigente
9º Ronda
Régimen de adelantos. Los trabajadores tendrán derecho a percibir hasta 5 jornales diarios dentro de cada mes, en carácter de adelanto, a ser descontados de su liquidación mensual de haberes. Se acuerda que la fecha máxima para el pago del adelanto es el día 25 de cada mes o en su defecto el 1° día hábil inmediato siguiente. Las empresas, de acuerdo a sus políticas, podrán otorgar adelantos que superen el mínimo acordado en este artículo.