- ROPA Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO
- Ropa de trabajo
Uniforme. Cada trabajador de planta, deberá contar con los uniformes de verano e invierno descriptos en el artículo 10 del convenio colectivo de 31 de octubre de 2008, los cuales no podrán ser retirados de la empresa una vez culminada la jornada de labor, quedando por cuenta de esta la responsabilidad del lavado, debiendo proporcionar al trabajador los elementos necesarios para su adecuada higiene. Aquel trabajador que por razones no fundamentadas retire el uniforme de la empresa podrá ser pasible de las sanciones que correspondan. La entrega de dichos uniformes se realizará en los meses de noviembre y mayo. En el caso de los choferes y ayudantes que viajan al interior, deberán contar con un uniforme para cada día de permanencia en ruta, debiendo las empresas entregar bolsas de carácter aislante para manejo de material contaminante, donde los trabajadores depositaran los uniformes que no se encuentren en condiciones de uso.