Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Ronda vigente
4ª ronda
Prima por nocturnidad. Se modifica lo establecido en el artículo décimo del convenio colectivo del 31 de octubre de 2008, fijándose que el complemento por nocturnidad a partir de la firma del presente convenio, será del 25% calculado sobre el sueldo o jornal base de cada trabajador, y en función de las horas efectivamente trabajadas entre las 22 y las 6 horas.