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Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Licencia por duelo
Ronda vigente
4ª ronda

Por fallecimiento - Cuando fallezcan familiares directos del funcionario tales como padres, hijos, cónyuges o hermanos, le corresponderá al funcionario usufructuar tres días de licencia especial por duelo, pagos por la empresa, entendiéndose que estos días serán el del fallecimiento y los dos inmediatos siguientes. En caso que disposiciones legales futuras reconozcan el concubinato, esta figura será agregada por extensión, a lo dispuesto por este literal.