- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
- Se dispone el aumento, a partir del 1 de julio de 2011, del porcentaje de la compensación por nocturnidad del 1,5% sobre el salario mínimo nominal de cada categoría por horario nocturno para aquellos empleados que trabajen entre las 24 horas y las 6 horas de la mañana, quedando la nocturnidad en un 11,5%. Asimismo, se incrementará el porcentaje de nocturnidad en un 1,5% a partir del 1º de julio de 2012 sobre el salario mínimo nominal de cada categoría por horario nocturno para aquellos empleados que trabajen entre las 24 horas y las 6 horas de la mañana, quedando la nocturnidad en un 13%. A partir del 1º de julio de 2013 se incrementará dicho porcentaje en un 2% sobre el salario mínimo nominal de cada categoría por horario nocturno para aquellos empleados que trabajen entre las 24 horas y las 6 horas de la mañana. Dicho beneficio se otorgará por cada hora que el trabajador realice dentro del referido horario, quedando la nocturnidad, a partir del 1º de julio de 2013, en un 15%.