Categoría
- CONDICIONES DE TRABAJO
- Descanso semanal
Ronda vigente
7ª ronda
Descanso semanal: se establece que por ser más beneficioso para los trabajadores, las disposiciones de la ley 18856 no impide que se adopten los siguientes regímenes de descanso semanal: Acumulación del descanso semanal de tal forma que una semana de descanso semanal sea un día y a la semana siguiente de dos días. La distribución de horas del sexto día de trabajo en los restantes días de la semana a los efectos de ampliar el descanso semanal a dos días, sin que esta redistribución genere horas extras. Para hacer uso de estos regímenes debe existir acuerdo de partes.