Pasar al contenido principal
Nocturnidad
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Nocturnidad
Ronda vigente
5ª ronda

Se disponen los siguientes aumentos del porcentaje de la compensación por nocturnidad para aquellos empleados que trabajen entre las 24 horas y las 6 horas de la mañana, calculado sobre el salario mínimo nominal de cada categoría: 

1) A partir del 1° de julio de 2013, un 1% adicional quedando la nocturnidad en un 16%

2) apartir del 1° de julio de 2014, un 2% adicional, quedando la nocturnidad en un 18% 

3) a partir del 1º de julio de 2015, un 2% adicional, quedando la nocturnidad en un 20%.
 

Asimismo, a partir del 1º de enero de 2016, la compensación por nocturnidad será abonada a los trabajadores que se desempeñen entre las 22 y las 6 horas de la mañana, por cada hora o fracción trabajada dentro del horario estipulado.