Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Ronda vigente
5ª ronda
Se disponen los siguientes aumentos del porcentaje de la compensación por nocturnidad para aquellos empleados que trabajen entre las 24 horas y las 6 horas de la mañana, calculado sobre el salario mínimo nominal de cada categoría:
1) A partir del 1° de julio de 2013, un 1% adicional quedando la nocturnidad en un 16%
2) apartir del 1° de julio de 2014, un 2% adicional, quedando la nocturnidad en un 18%
3) a partir del 1º de julio de 2015, un 2% adicional, quedando la nocturnidad en un 20%.
Asimismo, a partir del 1º de enero de 2016, la compensación por nocturnidad será abonada a los trabajadores que se desempeñen entre las 22 y las 6 horas de la mañana, por cada hora o fracción trabajada dentro del horario estipulado.