Personal de plataforma - Los Conductores, Conductores Cobradores y Guardas percibirán un incentivo de presentismo equivalente a un máximo de 4 jornales generando el derecho a su percepción en la medida en que se produzca la asistencia completa.
Personal administrativo y de talleres – Perciben un incentivo de presentismo equivalente a un máximo de 4 jornales generando el derecho a su percepción en la medida en que se produzca la asistencia completa.
Criterios para la pérdida del presentismo
A) Disposiciones generales: Las inasistencias injustificadas determinarán la pérdida progresiva del incentivo a razón del equivalente al 25% del beneficio correspondiente a la categoría por cada falta no justificada, concluyéndose que al registro de 4 inasistencias como jornales por concepto de presentismo tenga en eses momento, se perderá el derecho ese mes a la percepción del incentivo.
No se considerarán inasistencias injustificadas exclusivamente las ausencias determinadas por: a) la realización de medidas gremiales dispuestas con carácter general por UNOTT y PIT CNT o por actividades sindicales.
b) las ausencias por enfermedad certificadas por DISSE y/o B.S.E en tanto éstas no excedan el 50% de los jornales del mes a considerar.
c) las inasistencias previstas en leyes, decretos, convenios aplicables al sector.
Las suspensiones que sean consecuencia de inasistencias o llegadas tarde se considerarán faltas injustificadas y darán lugar a la pérdida del presentismo.
Las suspensiones que no sean originadas en inasistencias o llegadas tarde no serán tomadas en cuenta a efectos de la pérdida del presentismo.
En aquellas empresas, donde se perciba una partida con similares características a las acordadas en este acuerdo y en una condición más beneficiosa, se acuerda mantener ésta en los mismos niveles.
El incentivo se considera salario a todos los efectos que correspondan y se ajustará en la misma forma y oportunidad que lo hagan los salarios del sector.
B) Situaciones especiales: Aquellas empresas que tienen un convenio colectivo en la materia se regirán por éste. Aquellas empresas o sindicatos que deseen negociar un convenio colectivo en relación a este ítem, podrán hacerlo siempre que sea por acuerdo de partes, informando al Consejo de Salarios del Grupo 13, Sub Grupo 06.