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Presentismo
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Presentismo
Ronda vigente
6ª ronda

PRESENTISMO:
1) 1) Personal de plataforma: Los Conductores, Conductores Cobradores y Guardas perciben un incentivo de presentismo equivalente a un máximo de 4 jornales generando el derecho a su percepción en la medida en que se produzca la asistencia completa.
2) Personal de administración y talleres: Perciben un incentivo de presentismo equivalente a un máximo de 4 jornales generando el derecho a su percepción en la medida en que se produzca la asistencia completa.
II) Criterios para la pérdida del presentismo: A) Disposiciones Generales: Las inasistencias injustificadas determinarán la pérdida
progresiva del incentivo a razón del equivalente al 25 % del beneficio correspondiente a la categoría por cada falta no justificada, concluyéndose que al registro de 4 inasistencias como jornales por concepto de presentismo tenga el trabajador en ese momento, se perderá el derecho ese mes a la percepción del incentivo. No se considerarán inasistencias injustificadas
determinadas por:
a) la realización de medidas gremiales dispuestas con carácter general por la UNOTT y el PIT CNT o por actividades sindicales. 
b) las ausencias por enfermedad certificadas por DISSE у / о B.S.E. en tanto éstas no excedan el 50% de los jornales del mes a considerar.
c) las inasistencias previstas en leyes, decretos, convenios aplicables al sector.
Las suspensiones que sean consecuencia de inasistencias o llegadas tarde se considerarán faltas injustificadas y darán lugar a la pérdida del presentismo. Las suspensiones que no sean originadas en inasistencias o llegadas tarde no serán tomadas en cuenta a efectos de la pérdida del presentismo.
En aquellas empresas, donde se perciba una partida con similares características a las acordadas en este acuerdo y en una condición más beneficiosa, se acuerda mantener ésta en los mismos niveles.
B) Situaciones especiales: Aquellas empresas que tienen un convenio colectivo en materia se regirán por éste. Aquellas empresas o sindicatos que deseen negociar un convenio colectivo en relación a este ítem, podrán hacerlo siempre que sea por acuerdo de partes, informando al Consejo de Salarios del Grupo 13, Sub Grupo 06. (Articulo 8 del convenio realizado el día 29 del mes de octubre de 2015).