- CONDICIONES DE TRABAJO
- Otras condiciones de trabajo
PERSONAL DE PLATAFORMA.
1)- Residencia Laboral Base: Al ingreso a la empresa, el personal de plataforma, conductores, conductores cobradores y guardas, establecerán el lugar de residencia laboral base, que podrá coincidir o no con su domicilio o lugar de residencia. Fijada la residencia laboral (base) ésta sólo se podrá variar por expreso acuerdo de las partes. Al personal que por razones de trabajo se le ordene trasladarse a y/o otro punto distinto del de su residencia laboral base, deberá abonársele el tiempo necesario para el traslado como trabajo realizado. Las partes ratifican que la disposición precedente no se aplica al personal inspectivo y a los reguladores de frecuencia.
2)- Tareas: Los Conductores, Guardas y Conductores Cobradores realizarán los trabajos inherentes y auxiliares a su tarea.
3)- Tareas Excluídas: Los Conductores, Guardas y Conductores Cobradores, están eximidos del lavado de los ómnibus.
4)- Liquidación: Los Guardas y/o los Conductores Cobradores que realicen tareas de cobrador están obligados a entregar el dinero recaudado, recibido o transportado y las empresas a recibirlo, en forma inmediata a la finalización de la jornada, salvo razones de fuerza mayor. En caso que la empresa entienda necesario podrá exigir un régimen de rendición de fondos en una etapa intermedia.
5)- Toma y Cese: En la jornada laboral de conductores, conductores cobradores y guardas, están comprendidos los 20 minutos de toma o cese del servicio al efecto del cumplimiento de las tareas auxiliares inherentes a su función. 6)- Quebranto: La categoría guarda y conductor cobrador percibirá un quebranto equivalente al 130% del valor del boleto 16 kilómetros carretera común por jornal legal de trabajo o fracción proporcional.
II PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN, AGENCIAS, TALLERES Y MANTENIMIENTO Y SERVICIOS. El personal de cada una de las categorías de las empresas suburbanas comprendidas en este laudo se regirán por las remuneraciones que se establezcan, las primas de antigüedad por año en la Empresa correspondientes y otras condiciones y beneficios generales que se establecen en este capítulo.
Cajero quebrantos: El pagador de jornales, el ayudante de caja y el cajero recibirán un quebranto cuyos valores se establecen en tabla anexa a la presente. Estos valores se ajustarán en las mismas oportunidades y con los mismos porcentajes que los salarios. Cajero de seguridad: Las funciones de caja deberán ser desempeñadas en condiciones de seguridad adecuadas de acuerdo a la práctica habitual. Establécese que el personal de Administración que cumpla funciones de recaudación percibirá un quebranto equivalente al 06 por 1000 sobre e total de su recaudación mensual.
Establécese que los auxiliares que venden abonos y tarjetas recargables, percibirán un quebranto equivalente al 1 por 1000 de la recaudación mensual.