- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
NOCTURNIDAD. Referido a la Ley 19.313 respecto al trabajo nocturno con vigencia a partir del 01/07/2015, las partes se han reunido en Consejo de Salario para analizar la incidencia de la misma en el sector.
Las partes acuerdan que es de aplicación la Ley cuando se cumplan las condiciones exigidas por la misma. A todos los efectos, se considerarán trabajo efectivamente realizado aquellas tareas que lleva a cabo el tripulante para la correcta operación del buque. Queda expresamente excluido el tiempo de descanso cuya obligación es impuesta por las leyes específicas para esta actividad, tanto al armador como al trabajador, para evitar la fatiga a bordo de acuerdo a los Convenios internacionales ratificados por nuestro país y a la normativa vigente en el sector.
Las partes acuerdan que deberá pagarse la sobretasa de nocturnidad cuando dentro del horario de 22:00 a 6:00 el trabajador realice efectivamente las tareas por más de 5 horas aunque éstas no sea consecutivas. (Articulo 1, 2 y 3 del convenio realizado el día 25 de setiembre de 2015).