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Otras condiciones de trabajo
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Ronda vigente
4ª ronda

TRABAJADOR EXTRA para Cabotaje, Alto Cabotaje y Ultramar: Establécese que es trabajador "extra", e! personal que no siendo permanente en la empresa sea contratado por esta para servicios extraordinarios por un período de hasta 15 días. Dicho trabajador "extra" recibirá una remuneración equivalente al jornal (entendiéndose por tal la jornada de 8 horas) que le corresponda a la categoría que desempeñe aumentada en un 50%. En caso que el trabajador fuera contratado por un período superior a 15 días percibirá el sueldo mensual de la categoría que desempeñe conforme a lo que se abona en la referida empresa, prorrateado en forma proporcional a los días efectivamente trabajados. En tal situación cobrará siempre los primeros 15 días con el incremento del 50% y el resto de los días al saíario estipulado para la referida categoría en la empresa que preste servicio.
La regulación está establecida en el Decreto del 11 de marzo de 2008. (Articulo 5 del convenio realizado el día 13 de mayo 2011).