- CONDICIONES DE TRABAJO
- Otras condiciones de trabajo
Horas extras y tiempo efectivo de trabajo: Las partes declaran que se entienden como horas extras aquellas que superen el tiempo de trabajo legal o convencionalmente pactado (mientras no se vulnere la normativa legal). A todos los efectos se considerará trabajo efectivamente realizado aquellas tareas que lleva acabo el tripulante para la correcta operación del buque. Asimismo declaran que queda expresamente excluido de todo tipo de remuneración adicional el tiempo de descanso cuya obligación es impuesta por las leves específicas para la actividad, tanto al armador como al trabajador, para evitar la fatiga a bordo de acuerdo a los Convenios Internacionales ratificados por nuestro país, disposición marítima 106 y a la normativa vigente en el sector. Quedan excluidos de este concepto las horas extra que se generan por trabajos especiales ya convenidos o pactados consensualmente, independientemente del horario en el que se realicen, los que se seguirán rigiendo según lo regulado en cada empresa, respetando la normativa vigente en la materia.