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Prima por antigüedad
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Prima por antigüedad
Ronda vigente
6ª ronda

PARTIDA POR ANTIGUEDAD. Las partes acuerdan, por entenderlo más beneficioso para los trabajadores, que a partir del 1ro de enero de 2017 el beneficio "partida por antigüedad" previsto en la cláusula 8va del convenio del 11/11/2013, que a su vez modificaba la creada originalmente en fecha 02/06/2011, queda sustituida por la siguiente:

1) Forma de cómputo de la antigüedad generada: El porcentaje individual para cada trabajador queda definido en función de los años de trabajo reales de cada uno al 1/01/2017, 30/06/2017, 31/12/2017 y al 30/06/2018 y así sucesivamente en años venideros, salvo que sea modificado por nuevo convenio. Por lo tanto, los cambios en el porcentaje a aplicar individualmente por pasaje a una franja superior de antigüedad, que resultan del paso del tiempo, se harán efectivos automáticamente a partir del día 1º del mes siguiente según corresponda en cada caso (Julio o Enero).

2) En función de ello, las partidas especiales que se harán efectivas a partir del 01/01/2017 se calcularán de acuerdo a los siguientes porcentajes: a. 5 años o más: 4 % mensual. b. 10 años o más: 6 % mensual. c. 15 años o más: 8 % mensual.

3) Se aclara muy especialmente, que estos porcentajes han sido acordados y definidos para ser calculados únicamente sobre el sueldo mensual más la partida en Tickets Alimentación que perciba efectivamente cada trabajador mensualmente,  y que los montos resultantes únicamente serán considerados cuando corresponda, para el cálculo del Aguinaldo, la Licencia y el Salario Vacacional.

4) Por lo tanto, no se abonará antigüedad por las ausencias al trabajo descontadas como faltas, entendiendo como tales a las que no generen derecho a salario o compensación a cargo de la Empresa.

5) En caso de amparo del trabajador al subsidio por enfermedad (certificación BPS), por un plazo de hasta 30 días en forma ininterrumpida, se abonará el 50% de la partida que corresponda. Si el plazo de amparo es 30 días o más en forma ininterrumpida, no percibirá la partida por antigüedad.

6) En caso de ausencias por accidente de trabajo debidamente certificadas por el BSE, el trabajador percibirá el 100% de la partida por antigüedad desde el primer día.

7) Esta partida tendrá carácter permanente y se mantendrá vigente con independencia de la fecha de finalización del plazo de este acuerdo.

Se deja expresa constancia que la entrada en vigencia de esta partida deja automáticamente sin efecto la partida prevista en el convenio del 11/11/2013, ya que de ninguna manera es posible la coexistencia de ambas partidas. Asimismo se deja constancia que la sustitución de una partida por la otra no generará derecho a ningún reclamo.