Categoría
- RÉGIMEN DE FERIADOS
- Régimen especial de feriados
Ronda vigente
5ª ronda
FERIADOS NO LABORALES. Los feriados no laborables (1° de enero, 2 de enero-hasta que se consagre el día del operador portuario, por lo que en ningún caso existirá superposición de dos feriados por el mismo motivo - 1° de mayo, 18 de julio, 25 de Agosto y 25 de diciembre) serán abonados al personal que no trabaje, como una jornada de 8 horas al valor de la hora trabajada. Serán beneficiarios del mismo todos aquéllos operarios que hubiesen realizado trabajos dentro de los 9 días previos al feriado. Se establece el pago doble para el trabajo en días feriados y domingos. (Articulo 14 del convenio realizado el día 3 de julio de 2014).