Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Cuidados | Actualización de cláusulas
Ronda de incorporación
Categoría
- LICENCIAS ESPECIALES
- Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Ronda vigente
10ª ronda
Licencia por cuidados: Los trabajadores que tengan familiares directos (menores a cargo o con discapacidad, cónyuge o concubino, padres, hermanos) dispondrán de una licencia especial para cuidados en caso de urgencias, internaciones hospitalarias y/o domiciliarias, consultas oncológicas y cardiológicas, de 3 días en total por año calendario por trabajador, o su proporcional para el año de ingreso, no pudiéndose fraccionar ni acumularse de un año a otro. Se deberá acreditar tales extremos, mediante la entrega de la correspondiente constancia médica en plazo no menor a 72hs de acontecido el incidente. Para tener derecho a este beneficio, deberán los trabajadores haber cumplido el periodo de prueba en forma satisfactoria.