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Día de cumpleaños libre
Ronda de incorporación
Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Día de cumpleaños libre
Ronda vigente
9º Ronda

Se acuerda que el trabajador que concurra a trabajar el día de su cumpleaños, recibirá doble paga. En caso de no asistir deberá comunicar al empleador con una antelación de 48 horas hábiles, dicha ausencia se considerará como falta con aviso y será objeto de descuento de su salario. Asimismo, no generará la pérdida del presentismo por faltar el día del cumpleaños, siempre que haya existido el preaviso. Quien no cumpla con el preaviso, no estará comprendido en las condiciones detalladas anteriormente.