Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Ronda vigente
4ª ronda
Las partes acuerdan la creación de una Prima por Nocturnidad que será percibida por los trabajadores que cumplan funciones en el horario comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, con excepción de la categoría de Sereno. Dicha prima será de un 20% sobre el salario de la categoría del trabajador. La vigencia de dicha prima será a partir del 1 de enero de 2011.