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Paz laboral; prevención y solución de conflictos; mecanismos de denuncia del acuerdo y reglamentación de derecho de huelga
Ronda de incorporación
Categoría
  • CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
  • Paz laboral; prevención y solución de conflictos; mecanismos de denuncia del acuerdo y reglamentación de derecho de huelga
Ronda vigente
10ª ronda

Cláusula de Prevención y solución de conflictos. Previo a la adopción de medidas las partes se comprometen a buscar la solución al diferendo en forma bipartita, obligándose inclusive a la negociación tripartita a través de los organismos para la resolución de conflictos colectivos.  De adoptarse medidas gremiales las mismas serán comunicadas por escrito por escrito por parte de la mesa representativa con una antelación no menor  a 48 hs. Las partes reconocen los derechos de las empresas de organizar el trabajo de la manera que consideren conveniente, sin perjuicio de lo cual habrán de informar a la organización sindical con una antelación no menor a 30 días- de cualquier aspecto que signifique una modificación sustancial de la organización del trabajo o una disminución sustancial en los puestos de trabajo, salvo razones disciplinarias, las que serán comunicadas inmediatamente al trabajador y al sindicato.