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Régimen de pago de horas extraordinarias
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Régimen de pago de horas extraordinarias
Ronda vigente
7ª ronda

Horas Puente: 

Se consideran “Horas Puente” aquellas horas intermedias entre un servicio y otro, en las cuales el trabajador no se encuentra gozando su descanso reglamentario, ni realizando un trabajo efectivo, y no se encuentra a la orden de la empresa. Dichas horas no serán consideradas tiempo trabajado a ningún efecto, pero se computarán para el cálculo de la licencia, el salario vacacional y el aguinaldo. 

No se consideran Horas Puente: todos los casos en que, por decisión de la empresa las horas intermedias sean efectivamente trabajadas en servicios, sean trabajadas en servicios complementarios como paseos, traslados extraordinarios, y/o se asigne al trabajador cualquier tarea concreta. En esos casos estas horas son efectivamente trabajadas y se abonarán según corresponda a la normativa legal vigente. 

Valor Horas Puente: La hora puente se abonará a un valor equivalente al 50% del valor de la hora efectivamente trabajada. Para el cálculo del valor jornal que involucre las horas puente se tomará el sueldo mensual y se dividirá entre 25.”