- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Artículo quinto: Prevención de conflictos: Los planteos y reclamos sobre los asuntos laborales colectivos que se efectúen serán canalizado a través de los mecanismos establecidos en las disposiciones siguientes, con la finalidad de ordenar y regular las discusiones. El ámbito bipartito que funcione en cada empresa actuará preventivamente, a pedido de cualquiera de las partes, y se reunirá dentro de las 72 horas a partir de la fecha de apertura del procedimiento, pero las partes podrán prorrogar dicho plazo de común acuerdo. Este plazo se reducirá a 24 horas en casos graves y urgentes. Si no se obtuviese acuerdo conciliatorio sobre el diferendo, se notificará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fin de solicitar su intervención como mediador. Si el diferendo se vinculara exclusivamente a cuestiones reguladas por el presente convenio, agotado el ámbito bipartito se recurrirá directamente a la mediación del Consejo de Salarios del sector.
Artículo sexto: Cláusula de Paz: Durante la vigencia del presente Acuerdo los trabajadores no realizarán petitorios de mejoras salariales o relativos a nuevos beneficios ni promoverán acciones gremiales de clase alguna que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados o que hayan sido objeto de negociación en el presente acuerdo, con excepción de las medidas de carácter general que resuelvan FOEB y/o PIT-CNT.