Categoría
- LICENCIAS ESPECIALES
- Licencia paternal
Ronda vigente
2ª ronda
Para el personal masculino se establecen dos días de licencia por nacimiento de los hijos. Ambas licencias incluyen el día del hecho que la origina, y el mismo deberá ser acreditado por el trabajador mediante la agregación del correspondiente certificado o documento en un plazo máximo de 30 días.
Palabras clave