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Categoría
  • CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
  • Paz laboral
Ronda vigente
5ª ronda

CLÁUSULA DE PAZ. Durante la vigencia del presente acuerdo y salvo los reclamos que puedan producirse referente al incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza o reivindicaciones que tengan relación con las cuestiones que fueron acordadas en esta instancia, excepto aquellas vinculadas al proceso de recategorización. No quedan comprendidas en esta obligación, las medidas resueltas por la central de trabajadores PIT – CNT de carácter general. Ante controversias que pudieran suscitarse en la interpretación de este instrumento, las partes acuerdan que habrán de poner esa circunstancia en conocimiento del Consejo de Salarios Grupo 7, Subgrupo 5 y de la Dirección Nacional de Trabajo del  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en forma previa a la aplicación de medidas de carácter gremial. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula por cualquiera de las partes firmantes, habilitará a la parte cumplidora a rescindir el presente convenio, lo que comunicará a la parte incumplidora, al Consejo de Salarios del sector de actividad y a la Dirección Nacional de Trabajo a través de telegrama colacionado o cualquier otro medio fehaciente. (Articulo 10 del convenio realizado el día 13 días del mes de junio de 2014).
 

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