Pagos extraordinarios
Ronda de incorporación
Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Pagos extraordinarios
PARTIDA EXTRAORDINARIA: Sin perjuicio de los estipulado, para todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, percibirán y sin que genere derecho adquirido o se considere precedente, una partida extraordinaria nominal por cada año del convenio, o sea, 2011, 2012 y 2013, de $ 12,500 (pesos uruguayos doce mil quinientos) que se hará efectiva en la tercer semana de los meses de setiembre de cada año. (Articulo 13 del convenio realizado el día 13 de Mayo de 2011).