- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Pagos extraordinarios
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS: Sin perjuicio de los ajustes de salarios acordados, todos los trabajadores que en cada caso se especifican percibirán la o las gratificaciones extraordinarias que en atención a su categoría le correspondan (las que tributarán contribuciones especiales de seguridad social de acuerdo a las disposiciones vigentes y en función de los antecedentes
existentes en la empresa de que se trate, además del impuesto a la renta de la persona física), cuyo importe se establecerá de conformidad a los siguientes criterios:
a) Gratificación extraordinaria a abonarse en el mes de julio de 2024: La gratificación a abonar aplica a todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y está condicionada a que en el período 01.07.2023 a
30.06.2024 se concrete un número de "Promo Equipo Gratis" dirigidas al mercado Residencial (incluyendo el segmento "Obra Nueva") en el Sector (CONECTA + MontevideoGas) y su monto variará de acuerdo al siguiente detalle:
CANTIDAD DE PROMOCIONES - MONTО
250 a 299 $ 10.000,00
300 a 399 $ 12.000,00
400 a 499 $ 14.000,00
500 a 600 $ 16.000,00
más de 600 $ 18.000,00
En el caso de los empleados que revisten en la categoría de Asesor Comercial, percibirán la gratificación que corresponda, incrementada en un 50%. A estos efectos, se tomará como fecha de solicitud la registrada por el sistema informático
presentación de las empresas del sector, requiriéndose – para su contabilización, la del correspondiente Certificado de Instalación de Artefacto (CIA).
b) Gratificación extraordinaria a abonarse en el mes de julio de 2025: La presente gratificación a abonar aplica a todos los trabajadores comprendidos en el acuerdo y está relacionada al volumen vendido en el período 01.01.2024 monto a 31.12.2024 o 01.07.2024 a 30.06.2025 (se tomará de ambos, el mayor), y su monto variará de acuerdo al siguiente detalle:
VOLUMEN ANUAL VENDIDO (V) (expresado en Nm3 de 9.300 kcal) - MONTO
44.500.000 <= V < 46.000.000 $ 11.000,0О
46.000.000 <= V <48.000.000 $ 12.000,00 48.800.000 <= V <50.000.000 $ 13.000,00 V >= 50.000.000 $ 15.000,00
c) Gratificaciones extraordinarias de carácter individual, asociada a la conducción de vehículos. Las gratificaciones asociadas a la conducción de vehículo aplican a los trabajadores que a la fecha de suscripción de este acuerdo, revisten en alguna de las siguientes categorías: Capataz de Redes y Servicios Técnicos, Inspector (tanto de instalaciones (nuevas y pasivas) y de consumos), Oficial de Reclamos e Instalaciones (Servicios Técnicos), Oficial Guardia de Reclamos y de emergencia, Jefe de Equipo y Gasista y se habrán de abonar en los meses de setiembre de 2024 y febrero de 2025. La gratificación a abonar en el mes de setiembre de 2024 – cuyo monto nominal es de $ 6.500.00, está condicionada a la realización de una la capacitación en
conducción preventiva mediante la realización de un curso que deberá tener una evaluación positiva por parte del instructor antes del 31.08.2024. no se produzca accidente de transito alguno por responsabilidad del empleado (ya sea que se conduzca un vehículo de la empresa, alquilado o propio). La gratificación que se habrá de abonar en el mes de febrero de 2025 está accidente de tránsito alguno por responsabilidad del empleado (ya sea que conduzca un vehículo de la empresa, alquilado o propio). Esta gratificación tendrá un monto nominal de $ 6.500.00 y se abonará en proporción al tiempo
trabajado, del que se habrá de descontar únicamente los días perdidos por sanciones disciplinarias e inasistencias sin justificar. (Articulo 4 del convenio realizado el día 15 de noviembre de 2023).