- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Complemento seguro por enfermedad
Pago de licencia por enfermedad a) Ratificación. Se ratifica lo dispuesto por el articulo 15 de la decisión de Consejo de Salarios Grupo 10 Subgrupo N°18 (numeración anterior) "Cooperativas de Consumo" del 21 de noviembre de 1985, (Decreto 761/985) que establece " Las cooperativas se harán cargo del pago de los tres primeros días de licencia por enfermedad, cuando la licencia otorgada por DISSE sea superior.-".
b) Pago de los tres primeros días no cubiertos por el Seguro de Enfermedad: Las cooperativas pagarán desde el primer al tercer día no cubiertos por el seguro creado por el Decreto Ley N° 14.407, en los que el trabajador se ausente por motivo de enfermedad debidamente certificada, el salario íntegro correspondiente. Este beneficio solo cubre hasta un máximo de 9 días por año civil, y con una reiteración no mayor a 5 oportunidades en el mismo período. La cooperativa podrá requerir, cuando lo entienda conveniente, la certificación del trabajador por parte del médico que contrate a estos efectos, quedando supeditado el pago de este beneficio a este control.
c) En toda circunstancia y en caso de existencia de un régimen más favorable, será de aplicación la condición más beneficiosa para el trabajador.