- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Pagos extraordinarios
Compensación extraordinaria por única vez. Se conviene que los trabajadores que se desempeñan en las categorías laborales correspondientes a las franjas salariales 1 y 2, cuyas remuneraciones reales no superen el laudo de la categoría 3, percibirán una partida única extraordinaria que será abonada en los meses de octubre de los años 2023 y 2025. La partida extraordinaria será el equivalente al 40% del laudo de Franja 1 o Franja 2, el monto a percibir por cada trabajador dependerá de la franja salarial a la que pertenezca al momento del pago de la partida. Para acceder al beneficio, el trabajador deberá tener asistencia perfecta al trabajo, y no tener sanciones en los últimos 2 meses previos al pago de la compensación. Asimismo, l trabajador deberá contar con un mínimo de 12 meses de antigüedad en la empresa. La presente compensación se abona por única vez en los meses de los años referidos de manera excepcional. Los trabajadores no perderán el derecho al cobro de la compensación si dentro de los 2 meses previos al pago de la misma hubiere estado en uso de licencia por maternidad, paternidad, estudio, gremial, duelo (Ley 18.345) y las demás licencias establecidas en acuerdos y/o convenios anteriores del sector. En caso de adhesión a medidas sindicales de carácter general determinadas por Fuecys Blug Rus. y/o Pit Cnt,, no se perderá la gratificación pero se abonará a prorrata su monto, descontándose el día de ausencia que corresponda/n. Verbigratia: Si la medida sindical tuviere una duración de jornada completa se procederá al descuento de 1/30 parte de la compensación acordada, por el contrario si su duración fuese de media jornada o inferior el descuento a realizar sera de 1/60 parte de la misma