- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Pago de traslados
COMPENSACIÓN POR TRASLADO: Categorías 12, 13 y 14; Cuando por disposición de la empresa los puntos a donde se deba acudir a cumplir la labor cambien las condiciones generales implícitas de trabajo inicialmente pactadas debido a un aumento notorio del tiempo necesario para dichos traslados - (diferencias en más de una hora sumadas al comienzo y/o fin de cada jornada se consideran notorios) - dichos aumentos deberán ser compensados con jornadas de labor efectivas más cortas aunque manteniendo el pago del salario correspondiente a dicho jornal o por una compensación económica por acuerdo de partes que en cualquier caso, compense además eventuales diferencias de costos de transporte. (Clausula disposiciones generales literal d del convenio realizado el día día 29 de octubre de 2008).