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Sector
Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Sueldo anual (salario vacacional) complementario
Ronda vigente
5ª ronda

SALARIO VACACIONAL COMPLEMENTARIO DEL SALARIO VACACIONAL. (art. 27 de la Ley 12.590 – art. 4º  de la ley 16.101). Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, exclusivamente, percibirán un complemento por salario vacacional. El monto de este beneficio, será equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) del total del salario vacacional legal (art. 4º de la ley 16.101). Este beneficio se generará a partir del momento en que se goce la licencia reglamentaria. El complemento del salario vacacional se pagará conjuntamente con el cobro del salario vacacional legal y en caso de fraccionamiento de la licencia, se pagará cuando se goce la primera fracción. Aquellas empresas que en forma voluntaria estuvieren pagando un salario vacacional extraordinario en forma total o parcial;  no estarán obligadas al pago de este beneficio en virtud de dicha circunstancia, o pagaran la diferencia. Estando vigente este beneficio omitido y a los efectos de dar certeza a las partes, se aclara que el tope regulado en la clausula referida para tener derecho al cobro del complemento del salario vacacional el tope de $ 50.000 se mantiene vigente hasta el 31/5/19, y a partir del 1/6/19 será de $ 54.062. Queda especialmente establecido que aquellos trabajadores que al 01 de junio de 2019 perciban salarios de $ 54.062 nominales o superiores, no tendrán derecho a cobrar o percibir este beneficio del salario vacacional complementario. Dicho monto se actualizará de la misma forma y periodo que los aumentos previstos en el Consejo de Salarios. (Articulo 9 del acta complementaria del día 04 de junio de 2019).