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Sector
Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Cuidados | Actualización de cláusulas
Ronda de incorporación
Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Ronda vigente
10ª ronda

LICENCIA ESPECIAL: a) Se incrementa la licencia especial para el cuidado de menores de edad de hasta 15 años y/o hijos con capacidades diferentes y atención de padres y cónyuge con problemas de salud, las mismas serán de 40 horas para las mujeres y 32 horas para los hombres, para poder atender a sus menores hijos en estado de enfermedad; internación o para su traslado a controles médicos en centros asistenciales de salud pública o privada, y en iguales casos, situaciones de padres mayores y cónyuge. Este beneficio se podrá usufructuar mensualmente a razón de un máximo de 8 horas por cada mes calendario. b) La misma deberá ser solicitada por el trabajador beneficiario a su empleador con la mayor antelación posible si las circunstancias lo permitieren, quién deberá acreditar documentalmente la existencia de hijos menores de edad y las circunstancias referidas que dan derecho a la licencia especial regulada en la presente. c) Queda especialmente acordado que las empresas abonarán a los trabajadores que soliciten este beneficio por concepto de la licencia especial y lo gocen, el 50 % del valor horario del día de licencia solicitado. En consecuencia, las empresas en cada año calendario no abonarán por este concepto más de 20 horas año o 16 horas año respectivamente. Los trabajadores en el mes calendario en el que usufructúen este beneficio, no podrán usar más de 8 horas - mes, de las cuales, conforme a lo indicado, solo la mitad (cuatro), serán pagas por la empleador. d) Si el trabajador optare por tomarse hasta 4 horas del día de licencia solicitado trabajando efectivamente el resto de la jornada laboral, las empresas pagarán el cincuenta por ciento de las horas no trabajadas.- d) Adicionalmente, podrán los trabajadores del sector dentro
del año calendario, una vez agotada la licencia establecida precedentemente, y (para los mismos casos y circunstancias, ausentarse adicionalmente y hasta 20 horas o 16 horas a razón de hasta un máximo de 8 horas en un mismo mes calendario., esto, es, o 8 horas en un solo día en cada mes o, como máximo, dos días de cuatro horas, no pudiéndose tomar nunca menos de cuatro horas- e) Estas horas no generan paga o salario a cargo del empleador. f) En todos los casos, se deberá presentar la acreditación documental que justifique la circunstancia motivante del goce de éste derecho. La no acreditación documental de la circunstancia habilitante para la solicitud de licencia especial determinará que la misma no pueda solicitarse en el mes calendario siguiente. g) Esta licencia especial no genera salario vacacional. h) Para tener derecho a este beneficio el trabajador deberá tener seis meses de antigüedad en la empresa. g) Las partes en ámbito bipartito monitorearán el funcionamiento de la aplicación de éste beneficio evaluando la posibilidad de comprender dentro de los días concedidos otra causales de goce tales como actividades vinculadas a actividades escolares o liceales de los hijos menores. (Articulo 7 del convenio realizado el día 27 de noviembre de 2023).
 

 

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