- CONDICIONES DE TRABAJO
- Aportes hacia la equidad de género
POLÍTICAS DE GÉNERO Y EQUIDAD: La Republica ha aprobado y ratificado los convenios internacionales de trabajo N 100, 103, 111 y 156. De conformidad con tales convenios, las partes acuerdan exhortar el cumplimiento de las siguientes leyes que tienen directa relación con las relaciones laborales:
Ley N° 16045 - igualdad de trato y oportunidades
Ley N° 17215 - norma sobre gravidez y lactancia
Ley N° 17242 - Prevención de cáncer genito Uterino
Ley N° 17817- Contra el Racismo, Xenofobia y Discriminación.
Ley N° 18561 - Prevenir y sancionar actos de acoso sexual
Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres. Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relacion laboral. A tales efectos se comprometen a respetar el principio de no discriminación a la hora de promover ascensos, adjudicar tareas y establecer la remuneración pertinente.