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Capacitación y formación para el desempeño de tarea
Ronda de incorporación
Categoría
  • CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN - TALLERES ESPECÍFICOS
  • Capacitación y formación para el desempeño de tarea
Ronda vigente
11ª ronda

PARTIDA POR CAPACITACIÓN: Exclusivamente durante la vigencia de este acuerdo, se acuerda otorgar una nueva partida anual asociada al cumplimiento de metas en el marco de compromisos de gestión expresados en la formación, capacitación y la mejora de la calidad asistencial mediante la realización de cursos de capacitación por los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, que funcionará según lo establecido en esta cláusula y en los acuerdos de instrumentación que se realicen. El monto global asignado por el Poder Ejecutivo para el pago de la partida en los prestadores privados que integran el FONASA tendrá un tope máximo de $422.682.645 (cuatrocientos veintidos millones seiscientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco pesos uruguayos) para el compromiso de gestión correspondiente al año 2025, y de $441.703.364 (cuatrocientos cuarenta y un millones setecientos tre mil trescientos sesenta y cuatro pesos uruguayos) para el compromiso de gestión correspondiente al año 2026. Dicho monto incluye los aportes a la seguridad social, así como las incidencias correspondientes a aguinaldo, salario vacacional y licencia. Los prestadores privados que no integran el FONASA se harán cargo del costo de esta partida que les corresponda. lll72. La partida de capacitación se abonará con el sueldo del mes de diciembre de 2025 y diciembre de 2026. 7.3. Se conformará una Comisión Tripartita con la participación de los Ministerios de Salud Pública, Economía y Finanzas, Trabajo y Seguridad Social, sector empleador y sector trabajador médico, a los efectos de reglamentar la distribución de la partida correspondiente, definir las condiciones para su liquidación, los criterios para su Dhn implementación, el contenido de la capacitación y los requisitos para la aprobación de los cursos y actividades que se implementen. 7.4. Con independencia de la carga horaria obligatoria que se convenga en el nuevo programa de capacitación, los prestadores cuyos trabajadores participen en las instancias de capacitación que se implementen, otorgarán a estos, contra la presentación del comprobante de inscripción, el cincuenta por ciento del total de horas que se requieran, con un máximo de cuatro horas por persona en horario de trabajo para que se destinen a la capacitación que les corresponda. Para el caso de cumplir tareas en más de un prestador integral, las horas liberadas para capacitación se distribuirán entre ellos. 7.5. El financiamiento del costo de la nueva partida a que refiere la presente Cláusula será de cargo del Poder Ejecutivo en los prestadores que integran el FONASA