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Otras condiciones de trabajo
Ronda de incorporación
Categoría
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Ronda vigente
1ª ronda

CONTRATACIÓN DE PERSONAL EVENTUAL: Las empresas podrán disponer la contratación de personal eventual para el cumplimiento de los servicios que no puedan ser cubiertos con su personal permanente.
La contratación de este personal eventual, se regirá por todo lo dispuesto por el presente laudo, excepto en el número de jornales que se le aseguran al trabajador y en el pago beneficio del presentismo.
Las empresas deberán hacer en cada ocasión un contrato de trabajo donde claramente se establezcan las condiciones de trabajo que se aseguren. La contratación de personal eventual no podrá afectar las condiciones de trabajo del personal efectivo. (Capitulo 1 del convenio realizado el día 16 del mes de septiembre de 2005).