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Procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda de incorporación
Categoría
  • CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
  • Procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda vigente
6ª ronda

CLÁUSULA DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS. 1) Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a no disponer medidas gremiales colectivas por los aspectos negociados y los que fueron acordados en el presente documento, así como los que surjan de la actuación de las comisiones establecidas en el presente, o cualquier reivindicación que tenga como objeto salarios, beneficios, partidas complementarias y/o cualquier otro concepto de naturaleza salarial o relativas a condiciones de trabajo. Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general no vinculadas al presente acuerdo convocadas por la Intergremial Marítima / SUNTMA/ SUDEPPU / CENTRO DE MAQUINISTAS NAVALES y/o PIT-CNT.
2) Se estipulan las Bases de Conciliación y Mediación para evitar confrontaciones que puedan dar origen a un conflicto entre las partes. Todo reclamo, planteo o desavenencia que pueda llegar a aparejar un desacuerdo entre las partes, se sustanciará según el siguiente procedimiento: El asunto se expondrá por escrito a la otra parte y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 
Mientras se esté sustanciando el proceso de conciliación previsto, las partes se abstendrán de disponer medidas y/o en su defecto dejarán sin efecto las medidas que hubieran adoptado. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al recibir el reclamo
comunicará a la otra parte inmediatamente. A partir de su conocimiento la parte contra la cual se efectúa el planteo o reclamo dispondrá de un plazo de 48 horas para contestar por escrito su posición a una Comisión de conciliación integrada por dos delegados de cada una de las partes y dicho Ministerio. Cada parte dispondrá asimismo de 48 horas desde que presentó o conoció el reclamo para nombrar sus delegados a dicha Comisión y comunicarlos al Ministerio. La Comisión de conciliación dispondrá de un plazo de cinco días para conciliar, a partir de la contestación del reclamo. En caso de no alcanzarse un acuerdo, el asunto se someterá al Consejo de Salarios. (Articulo 11 del convenio realizado el día 4 de mayo de 2016).