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Mecanismos de denuncias de convenios
Ronda de incorporación
Categoría
  • CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
  • Mecanismos de denuncias de convenios
Ronda vigente
6ª ronda

MECANISMO DE DENUNCIA: El presente convenio sólo podría denunciarse por las partes, o sea la Cámara de la Marina Mercante y la Intergremial Marítima. La denuncia sólo procederá en caso de violaciones graves y comprobadas a las obligaciones que las partes firmantes contraen en el presente convenio. La denuncia operará mediante un telegrama colacionado dirigido a la contraparte y a la Dirección Nacional de Trabajo del MTSS. EI Consejo de Salarios del Grupo 13, sub-grupo 09, (capítulo Transporte Marítimo) será citado con carácter urgente dentro de las 48 horas de recibida la notificación teniendo un plazo de quince días hábiles a partir de la convocatoria a efectos de determinar si existió una violación grave que amerite el inicio del procedimiento de denuncia y buscar una solución al conflicto planteado. Si vencido ese plazo las partes no han llegado a un acuerdo, y entienden que
no corresponde realizar, de común acuerdo, una prórroga del plazo, la denuncia desplegará sus efectos determinando la caída del convenio a los quince días hábiles a partir del día siguiente a la convocatoria del C de Salario G13 sub 09. La extinción del convenio por el mecanismo de denuncia pactado en esta cláusula, será registrada y publicada por el Poder Ejecutivo, o en su defecto,
publicada por la parte denunciante en el Diario Oficial. A los efectos de efectivizar el presente mecanismo, las partes constituyen sus domicilios en: Camara de la Marina Mercante en Misiones 1381 Of 401 (Montevideo) y Intergremial Marítima Solis 1559. (Articulo 16 del convenio realizado el día 4 de mayo de 2016).