- CONDICIONES DE TRABAJO
- Otras condiciones de trabajo
HORARIO DE TRABAJO. 6.1 Las partes convienen en realizar un trabajo de 48 horas semanales cumpliendo un régimen de horario continuado con ½. hora de descanso, amparados en el decreto 851/976 en vigencia. 6.2 De acuerdo con el punto primero de esta serán de 9 horas 36 minutos. 6.3 Se descansará los días Sábados y Domingos. cláusula, las jomadas diarias 6.4 La Compañía ajustará su horario industrial, siempre en forma continuada, de acuerdo a los turnos y necesidades de la misma, incluyendo la posibilidad de trabajo los días habituales de descanso, en éste último caso con las debidas compensaciones de descanso en otra fecha. 6.5 La Compañía comunicará al personal todos los cambios de horario con una anticipación de 24 horas, siempre que las circunstancias así lo permitan.