- CONDICIONES DE TRABAJO
- Desempeño de una tarea superior a su cargo
Cuando acompañado por el titular de la categoría un funcionario desempeñe funciones de categorías superiores a la propia, ello se considerará una tarea de capacitación y no cobrará lo que dicha categoría establece mientras dure la capacitación. 9.1.2 - El operario que realice tareas en categorías superiores a la suya cobrará durante el período en que las cumpla las diferencias por mayor sueldo mínimo que corresponda a la categoría superior. 9.1.3 - Corresponderá la confirmación del operario en una categoría superior en la siguientes condiciones: 1.- Cuando desempeñe la nueva categoría en forma permanente y consecutiva por cincuenta (50) días hábiles. 2.- Cuando la desempeñe durante cien (100) días hábiles alternados dentro de un período de zafra. 3.- Cuando la desempeñe por enfermedad del titular durante un período de cien (100) días hábiles consecutivos.