- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Aguinaldo extraordinario
Gratificación Especial de Setiembre:
1.- La Compañía otorgará una gratificación extraordinaria anual equivalente al monto nominal del medio aguinaldo percibido en junio de cada año. El pago se efectuará en efectivo en dos cuotas a saber: 50% del monto nominal referido el 15 de setiembre de cada año. 50% del monto nominal referido el 15 de octubre de cada año.
2.- Las cifras tendrán sus respectivos descuentos por los aportes indicados por la Ley para cada una de las partes.
3.- Esta gratificación extraordinaria anual equivalente al nominal del medio aguinaldo percibido en junio de cada año. Por su propia naturaleza, no se computa para el cálculo de ningún otro rubro laboral.
4.- No obstante el haber eliminado el carácter de transitoriedad de la partida en cuestión, si se produjeran a futuro modificaciones sustanciales en el marco legal impositivo, en las políticas de integración o ineficiencias notorias en el combate del contrabando de tabacos y cigarrillos, las partes se comprometen a buscar soluciones alternativas que hagan sustentable el mantenimiento de este beneficio.