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Nocturnidad
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Nocturnidad
Ronda vigente
5ª ronda

PRIMA POR NOCTURNIDAD: Se establece el siguiente régimen por nocturnidad para aquellas tareas que se desarrollen en todo o en parte el horario entre las 22 hs. y las 6 hs.:----- a) Para aquellas empresas que sean contratadas por terceras, se acuerda que se pagará un porcentaje por nocturnidad igual al que pague la empresa contratante a sus trabajadores. Si la empresa contratante no pagare nocturnidad se abonará un adicional del 10% (diez por ciento) sobre el jornal percibido por el trabajador, a los trabajadores cuyo horario se desarrolle, en todo o en parte, entre las 22 hs. y las 06 hs. 

b) Para aquellas empresas que presten servicios en su propio establecimiento se acuerda que se aplicará un adicional del 20% (veinte por ciento), sobre el jornal percibido por el trabajador, a los trabajadores cuyo horario se desarrolle, en todo o en parte, entre las 22 hs. y las 06 hs. Las horas extras que se desarrollen en este horario (22:00 pm a 6:00 am) tendrán este beneficio. No están comprendidos en este beneficio los serenos y/o vigilantes cualquiera sea el horario en que realicen su tarea.