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Otras propuestas obligacionales
Ronda de incorporación
Categoría
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Ronda vigente
7ª ronda

CLAUSULA DE ESTABILIDAD LABORAL: Los trabajadores se comprometen a no adoptar medidas gremiales de ningún tipo por los temas objeto del presente, aplicando los principios de buena fe, racionabilidad y certeza, en tanto no se incumpla por ninguna de las partes con lo acordado, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT-CNT y/o el SUTCRA a las cuales los trabajadores del sector se podrán sumar de manera solidaria. En forma inversa, las empresas tendrán derecho de aplicar sanciones disciplinarias a aquellos trabajadores que incumplan lo pactado, las que serán informadas al SUTCRA. Constatado cualquier hecho que pueda significar una afectación de derechos colectivos o una violación de los mismos, las partes tendrán 10 días hábiles a efectos de buscar una solución al diferendo. Si no hubieran podido llegar a una solución, solicitarán la convocatoria a la Dirección Nacional de Trabajo, División Negociación Colectiva a efectos de instalar un ámbito de negociación. La División Negociación Colectiva convocará a las partes en un plazo de 72 horas hábiles de recibida la solicitud de convocatoria. Las partes contarán con un plaza de 10 días hábiles luego de haber sido convocados ante la División Negociación Colectiva a efectos Bhаeiи de buscar una solución al diferendo planteado. Vencido dicho plazo sin que se haya arribado a un acuerdo, las partes se podrán considerar en libertad de tomar las medidas que entiendan pertinentes. Ante situaciones de diferencia de interpretación respecto al incumplimiento del acuerdo, se elevará el diferendo al Grupo 13, a efectos que determine la existencia o no de los mismos. Ambas partes no innovarán hasta que no se expida el referido Grupo.