- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Mecanismo de prevención de conflictos.
Las organizaciones profesionales acuerdan en caso de surgir diferencias a nivel de empresa entre trabajadores y empleadores previamente a la adopción de cualquier medida de fuerza se seguirá el siguiente procedimiento: a) dentro de las 96 horas de surgidas las mismas se realizaran negociaciones en el ámbito bipartito con el objetivo de consensuar una solución evaluando las alternativas posibles; b) de no dar resultado la negociación bipartita se iniciará a solicitud de cualquiera de las partes un proceso de negociación en el ámbito de la Dirección Nacional de Trabajo (Dinatra), pudiendo solicitarse que el mismo se realice en el seno del Consejo de Salarios del grupo de actividad para que actúe como órgano de conciliación o mediación. Si con la utilización del mecanismos precedente no se lograse una solución a la problemática objeto de la negociación, en el plazo de 5 días hábiles las partes quedarán en libertad de adoptara las medidas que estimen pertinentes.
Cláusula de Paz.
Durante la vigencia del presente acuerdo, salvo por los reclamos que individual o colectivamente por incumplimiento de sus disposiciones los trabajadores no formularan planteos que tengan como objetivo reivindicaciones de carácter económico referidos a los puntos acordados en el curso de la negociación que culmina con la suscripción del presente acuerdo, ni desarrollaran acciones gremiales en tal sentido. Se exceptúan las medidas sindicales de carácter general que pueda adoptar el PIT-CNT.